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Tratamiento de Datos

Ayuntamiento de Cútar
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Ayuntamiento de Cútar  • ayuntamiento@cutar.es  • 952 554 247
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Tratamiento de Datos


Cementerio Municipal

Responsable del Tratamiento:

Ayuntamiento de Cútar

Descripción del tratamiento de datos:

Servicio municipal para el control y gestión del cementerio municipal y sanidad mortuoria.
Registro y control de las defunciones y nichos del cementerio municipal así como la propiedad de los mismos.

Base jurídica:

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento  art. 6.1.c) RGPD.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento art. 6.1.e) RGPD.
Detalle Base de legitimación
Acorde a los fines que establece al respecto en:
- Ley 49/1978, de Enterramiento en Cementerios Municipales
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- y demás normativa aplicable.

Finalidad:

Servicio municipal para el control y gestión del cementerio municipal y sanidad mortuoria.
Registro y control de las defunciones y nichos del cementerio municipal así como la propiedad de los mismos.

Origen:

Ciudadanos.

Categoría:

Identificativos, características personales, económico-financieros y de seguros.

Cesiones:

No existen comunicaciones de datos previstas.

Transferencia fuera del espacio europeo:

No aplica.

Plazo de uso:

Los datos personales se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.

Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.