Tratamiento de Datos
Servicios Sociales
Ayuntamiento de Cútar
Gestionar la prestación de servicios sociales de competencia municipal.
Art. 6.1.e) RGPD. Ejercicio de Potestades Públicas: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Art. 9.1 b) RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado.
Detalle Base de legitimación
Arts. 25 a 27 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Gestionar la prestación de servicios sociales de competencia municipal.
Personas físicas y representantes legales, solicitantes de prestaciones sociales.
Identificativos, características personales y especialmente protegidos.
Otras Administraciones Públicas, Instituciones Públicas (educativas, sanitarias y/o sociales), Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Juzgados y Tribunales.
No aplica.
Los datos personales se conservarán el tiempo durante el que se mantenga vigente la prestación del servicio social, y posteriormente hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.