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Ayuda adecuación funcional de vivienda para persona mayores de 65 años o con discapacidad

1. Definición. Las ayudas para la adecuación funcional de viviendas de personas discapacitadas o mayores de 65 años son aquellas que se destinan a sufragar los gastos de adaptación de las viviendas habituales de los beneficiarios a sus necesidades específicas de movilidad, y ello con la finalidad de garantizar a esas personas la máxima integración familiar y social, su normal desenvolvimiento y la mejora de su calidad de vida.
A estos efectos, se entiende por personas discapacitadas aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. Conceptos, cuantías y criterios específicos.
2.1. Son conceptos subvencionables los siguientes:
- Gastos derivados de la licencia de obras y tributos asociados a estas.
- En los cuartos de baño, cambio de las bañeras por platos de ducha, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería.
- Colocación de pasamanos en pasillos.
- Mejoras en la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica, gas y fontanería a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
- Adecuación del ancho de puerta y/o eliminación de barreras arquitectónicas, incluyendo la colocación de plataforma salva-escaleras.
- Adaptación de cocina y mobiliario.
- Así como cualquier otra obra cuya realización se justifique para una adecuación eficaz de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

2.2. La cuantía de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 4.000 €.
De ser superior el coste de la actuación a desarrollar, será sufragado por la persona beneficiaria, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 32.2 del RD 887/2006, de 21 de julio.
Requisitos económicos: En el caso específico de las ayudas para la adecuación funcional de viviendas de personas discapacitadas y mayores de 65 se establece un límite global de renta de la unidad de convivencia no superior a 15.000 euros/año.

2.3. Son criterios específicos los siguientes:
- La necesidad de la adecuación vendrá contemplada en informe emitido por los Servicios Sociales Comunitarios.
- Es necesario que el beneficiario esté empadronado en un municipio menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la convocatoria de las presentes ayudas.
- La vivienda objeto de la adecuación debe ser coincidente con la de empadronamiento y constituirá su vivienda habitual.
- En caso de que el solicitante no sea el propietario de la vivienda destinataria de la adecuación, deberá acreditarse que cuenta con la autorización de este.
- El grado de discapacidad deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, estar vigente en tal momento y hasta la concesión de la subvención.
- En el caso de las personas mayores de 65 años, es necesario que dicho requisito esté cumplido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes fijado en la correspondiente convocatoria.
- Se consideran ayudas de tipo puntual y no podrán solicitarse en los 2 años siguientes a su concesión para la misma vivienda y solicitante.
- La adecuación a realizar deberá ser valorada económicamente mediante el correspondiente presupuesto.

Plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se podrán presentar por conducto de la BDNS, y hasta el 20 de septiembre de 2019.

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