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REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

(Orden de 14 de enero de 2019. BOJA nº 12 / Orden de 17 de junio de 2019. BOJA nº 124)

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores. Además tendrá que ser titular de la propiedad , tener un derecho real de uso y disfrute o ser arrendataria de la vivienda.

Requisitos de la vivienda
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
• No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
• Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
• Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
• Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
• No tener la consideración de infravivienda.
• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
o Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).

Importe de las subvenciones

Con carácter general se subvencionará el:
• 40% del presupuesto protegible.
• 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
• 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra. (TABLA ADJUNTA)

Finalidad de las obras

Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
• Línea 1a: Obras de conservación
• Línea 1b: Obras de mejora, seguridad, utilización y accesibilidad
• Línea 2: Eficiencia energética y sostenibilidad

Criterios objetivos de puntuación

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.

Presentación de solicitudes

Las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas podrán presentar su solicitud hasta el 1 de agosto de 2019, inclusive:
• Ajustándose al anexo I  y adjuntando el informe técnico.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitacionviviendas.html