Ayuda económica por nacimiento o adopción 2019
REQUISITOS:
- Que el/la menor causante haya nacido entre el 31 de agosto de 2017 y el 31 de agosto de 2019 (ambos inclusive). No obstante, se excluyen de las presentes ayudas económicas los nacimientos o adopciones que hubieran sido considerados para obtener la condición de beneficiarios en la convocatoria efectuada por este mismo concepto en 2018, de acuerdo con el listado incluido en el apartado b) del acuerdo de Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2018, al punto 3.72.
- Que el/la menor causante esté inscrito/a en el libro de familia o equivalente.
- Que la persona solicitante (padre/madre/adoptante) haya permanecido empadronado de forma ininterrumpida en un municipio de la provincia de Málaga menor de 5.000 habitantes, desde al menos dos años consecutivos anteriores al 10 de junio de 2019 (10 de junio de 2017).
- Que el/la menor causante y la persona solicitante convivan en el mismo domicilio.
- Unidad de convivencia formada por solicitante e hijo/a causante, y cónyuge/pareja de hecho/pareja, otros hijos.
- En caso de separación, la persona solicitante ostente la guarda y custodia del/la menor. Si es compartida han de ponerse de acuerdo.
- Los/as solicitantes menores de 18 años actuarán mediante su representante legal, excepto en caso de emancipación acreditada.
- Renta no superior a 15.000 € en 2018 del progenitor/progenitores de la unidad de convivencia.
DOCUMENTACIÓN:
1.º Solicitud conforme al modelo establecido (Anexo I).
2.º Documento que acredite la identidad de las personas solicitantes:
a) Copia del DNI.
b) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del solicitante.
c) En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.
3.º Copia del Libro de Familia o certificado equivalente.
En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.
4.º Certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo del beneficiario, en el que figure el menor nacido o adoptado y en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio del solicitante.
5.º Declaración expresa responsable en la que se haga constar que la suma de ingresos anuales de los miembros de la unidad de convivencia no supera el límite establecido en la convocatoria (anexo I).
La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF relativa al último periodo impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: Base imponible general + base imponible del ahorro.
En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.
6.º Documento de alta, baja o modificación de terceros donde conste la cuenta bancaria en la que efectuar el pago de la ayuda.
CUANTÍA: 1.200 € (ayuda compatible con las que se puedan recibir de otras administraciones).
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: Todos aquellos relacionados con la manutención, atención, cuidados diversos, mantenimiento, protección y subsistencia del menor nacido o adoptado.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta 20 de septiembre de 2019.
Enlace con información de la convocatoria: http://www.malaga.es/socialasistencial/1607/com1_fc-0/com1_md2_cd-27147/ayudas-por-nacimiento-o-adopcion-en-municipios-menores-5000-hab-2019