TRAMITACIÓN POR REGISTRO ELECTRÓNICO DE CERTIFICADOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Desde Gerencia Territorial de Justicia en Andalucía de Málaga se informa que desde el día 2 de febrero de 2020, se implantará un sistema de CITA PREVIA para la obtención de los siguientes documentos:
- Certificados del registro de Antecedentes Penales.
- Certificados del registro de delitos de naturaleza sexual.
- Certificados de Actos de Última Voluntad.
- Certificados de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento.
A su vez se informa que estos procedimientos se podrán realizar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital) o bien mediante el sistema Cl@ve.
Siendo conocedores de que no todos los ciudadanos tienen acceso a los sistemas indicados y la obtención de estos certificados representa para muchos tener que efectuar un desplazamiento a Málaga capital, pérdida de jornadas de trabajo, gastos y esperas innecesarias en la obtención de los documentos citados, estas peticiones se podrán hacer a través del Ayuntamiento.
Por ello, si está en situación de solicitar alguno de estos certificados, puede hacerlo presentándose en las oficinas del Ayuntamiento, para realizar dicha gestión.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES:
- Ejemplar para la Administración del Modelo 790 Código 006 (a disposición de los ciudadanos en la página web del Ministerio de Justicia), debidamente cumplimentado y con el sello o mecanización de abono de Ia Tasa (3.78 €, tasa vigente en noviembre 2019). Este justificante del pago también puede venir en documento anexo. La solicitud deberá estar firmada por el interesado. El Ejemplar para Ia Administración del modelo 790 deberá sellarse o etiquetarse por el Registro para evitar su nueva presentación ante otra Administración.
- DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identidad comunitaria.
- Modelo de autorización para la remisión del certificado vía email (anexo a esta comunicación). La autorización deberá estar firmada por el interesado.
- En el caso de actuar mediante un representante, documento acreditativo de la representación por cualquier medio valido en derecho, es decir, poder notarial o poder “apud acta”. No se admitiran simples autorizaciones.
CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL:
- Solicitud cumplimentada (a disposición de los ciudadanos en la página web del Ministerio de Justicia), con indicación del número de teléfono móvil (español) y firmada.
- Este certificado es gratuito y no requiere liquidación de tasa alguna.
- DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identidad de residente comunitario.
- En el caso de representación, documento acreditativo de la misma por cualquier medio valido en derecho, es decir, poder notarial o poder “apud acta". No se admitirán simples autorizaciones.
- En el caso de menores de edad la representación podrá acreditarse mediante el aporte del libro de familia y el documento de identidad del interesado y del padre/madre o tutor legal.
CERTIFICADOS DE ULTIMAS VOLUNTADES Y CONTRATOS DE SEGURO CON COBERTURA DE FALLECIMIENTO:
- La solicitud no podrá presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles sin contar el día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos
- Ejemplar para la Administración del Modelo 790 Código 006, (a disposición de los ciudadanos en la página web del Ministerio de Justicia) debidamente cumplimentado y con el sello o mecanización de abono de la Tasa (3,78 € - tasa vigente en noviembre 2019), donde conste que ha pagado una tasa de 3,78 euros por cada certificado que solicite, en cualquier entidad bancaria colaboradora. Puede utilizar el mismo impreso si va a solicitar los dos certificados de Ia misma persona, en cuyo caso debe abonar 7,56 euros.
- o El justificante del pago también puede venir en documento anexo. La solicitud deberá estar firmada por el solicitante. El Ejemplar para la Administración del modelo 790 deberá sellarse o etiquetarse por el Registro para evitar su nueva presentación ante otra Administración.
- »No es obligatorio presentar el certificado literal de defunción si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009, o no esta inscrito en un Juzgado de Paz (en caso de inscripción en un Juzgado de Paz si es obligatorio remitir el certificado de defunción); aunque siempre es muy recomendable acompañarlo para evitar errores o incidencias técnicas.
- Dicho certificado se devuelve junto al/los certificado/s emitidos. En caso contrario, es decir, si no se aporta Ia partida de defunción, es imprescindible cumplimentar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE deberá aportar el numero de pasaporte, y si carece de éste, deberá aportar el de otro documento de identidad de su país de origen).
- El certificado de Últimas Voluntades, de momento, no podrá remitirse por correo electrónico hasta Ia implantación de Ia nueva aplicación que vendrá con código seguro de verificación del documento, sino que se hará por correo postal al domicilio indicado por el solicitante.
- EI certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento si podrá ser remitido por correo electrónico, siempre que se indique por los interesados.